Los Colegios Profesionales, como Corporaciones de Derecho Público que son, están sujetos a las distintas leyes de transparencia, tanto por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en su página web, como en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de cualquier persona. Si bien, esta sujeción no es absoluta, sino parcial.
Los colegios profesionales únicamente están obligados a cumplir las leyes de transparencia “en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo” (artículo 2.1.e) de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, LTAIBG).
• MEMORIA Y PRESUPUESTOS:
• ESTRUCTURA:
• RETRIBUCIONES
Los miembros de Junta de Gobierno, de conformidad con los Estatutos no perciben remuneración alguna en su condición de miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Criminólogos, ni por otros servicios prestados al Colegio.
BUZÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Por favor, indique la siguiente información: Nombre y apellidos. Qué solicita.