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FORMACIÓN DELEGADOS DE PROTECCIÓN PARA ENTIDADES DEPORTIVAS Y DE OCIO

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El artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, encuadrado dentro del Capítulo IX Del ámbito del deporte y el ocio, establece la obligación de que todos los centros que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad (18 años), de titularidad pública o privada, de tener designada una persona que realice las funciones de Delegada de Protección.

Estamos ante una nueva demanda de profesionales que puedan cubrir las necesidades que la Ley obliga a tener en las entidades deportivas y/o de ocio de titularidad pública o privada, que realicen actividades habitualmente con personas menores de edad, por otra.

Las personas tituladas en Criminología (Licenciatura, Grado y Master), pueden perfectamente cubrir esas necesidades de profesionales que la Ley obliga a poner en funcionamiento en todas las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad.

Se adjunta programa.

Ilustre Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana
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